El diputado Edgar Olmedo presentó un proyecto de ley con la intención de ampliar los beneficios de transporte terrestre establecidos en la Ley N.º 6556/2020. La propuesta normativa contempla incorporar de manera formal una exoneración del cincuenta por ciento en el valor del pasaje para aquellas personas que cuenten con un diagnóstico de enfermedades catastróficas. El principal objetivo de la iniciativa es aliviar de forma directa la pesada carga económica que sobrellevan miles de pacientes paraguayos debido a la necesidad de trasladarse de forma regular hacia los diferentes centros asistenciales de referencia médica para continuar con sus respectivos tratamientos.
En la exposición de motivos del documento parlamentario se detallan estadísticas del Instituto Nacional del Cáncer, las cuales reflejan que un porcentaje importante de las personas que requieren atención especializada proviene de localidades del interior del país, una situación que las obliga a realizar frecuentes viajes de larga distancia. Asimismo, el proponente de la ley remarcó que la mayor parte de la población afectada depende de manera exclusiva del sistema de salud pública, debiendo costear por cuenta propia constantes viajes destinados a consultas, toma de estudios médicos complejos, sesiones de quimioterapia, radioterapia, diálisis o controles periódicos esenciales para su supervivencia.
El legislador calificó al gasto del pasaje como una barrera real que restringe el acceso a tratamientos vitales, justificando que una reducción del 50% es una salida equilibrada que divide los esfuerzos entre el Estado, las empresas de transporte y los beneficiarios sin poner en riesgo la sostenibilidad del sistema vial.
Por otro lado, el proyecto de ley deja en claro que esta reforma no afectará ni modificará en absoluto los derechos de gratuidad total que ya se encuentran plenamente garantizados para las personas con discapacidad bajo el amparo de la legislación vigente. En su lugar, el texto plantea la creación de un régimen diferenciado y exclusivo para los pacientes aquejados por enfermedades catastróficas, quienes podrán acceder a este beneficio mediante una acreditación oficial que será expedida por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. La normativa estipula que las empresas de transporte terrestre de corta, media y larga distancia, abarcando tanto servicios urbanos como interurbanos, estarán obligadas a aplicar el descuento a quienes presenten la certificación de Salud Pública, mientras que para las personas con discapacidad se mantendrá la presentación del certificado emitido por la Secretaría Nacional por los Derechos Humanos de las Personas con Discapacidad (SENADIS).
El borrador del proyecto de ley dispone que en caso de ser aprobado y promulgado por el Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo contará con un plazo máximo de noventa días calendario para reglamentar la legislación y definir con exactitud los mecanismos correspondientes de acreditación, control y fiscalización del subsidio. En el ámbito de los antecedentes parlamentarios de la misma temática, se mencionó de igual manera que la diputada Leidy Galeano ya había presentado de forma previa una propuesta de naturaleza legislativa similar, orientada bajo el nombre específico de “Que crea el Programa Nacional de Subsidio de Transporte para Pacientes con Enfermedades Catastróficas”.























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