El Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción, Segunda Sala, resolvió sostener la reclusión de José Alberto Insfrán Galeano bajo el régimen especial de máxima seguridad en la penitenciaría «Martín Mendoza». El fallo, suscrito digitalmente por los jueces Arnulfo Arias Maldonado, Paublino Escobar Garay y Mario Camilo Torres Leguizamón, rechazó formalmente el recurso impulsado por la defensa técnica liderada por el abogado Nelson Antonio López Ruiz.
El planteamiento de la representación legal pretendía conseguir el traslado del procesado al Módulo 4 de dicho penal —un sector destinado a reclusos en etapa de procesamiento—, fundamentándose en un informe técnico criminológico que registraba una conducta intramuros adecuada y recomendaba la reubicación del interno.
Al fundamentar la resolución, el tribunal de alzada determinó que la ubicación de una persona privada de libertad dentro del sistema penitenciario no se halla supeditada de manera vinculante a los dictámenes o informes de conducta de perfil individual. La magistratura sostuvo que la potestad discrecional del Estado exige ponderar aspectos colectivos y preventivos del entorno institucional. En ese contexto, los jueces enfatizaron la elevada complejidad y peligrosidad de los hechos imputados a Insfrán Galeano dentro del caso A Ultranza Py —vinculados al crimen organizado transnacional y al presunto lavado de dinero mediante la estructura de una asociación religiosa—, advirtiendo que las disputas de poder entre facciones dentro de los establecimientos carcelarios obligan a sostener esquemas de custodia estrictos para evitar eventuales agresiones y garantizar la vida del propio encausado.
Asimismo, el fallo judicial incorporó como elemento objetivo de análisis la situación operativa de la penitenciaría «Martín Mendoza», instalación que absorbió a más de 700 internos trasladados desde la ex Penitenciaría Nacional de Tacumbú. Según los camaristas, este incremento sustancial de la población penal elevó la presión sobre los controles de seguridad e incrementó los riesgos procesales, tornando imprudente la flexibilización de las medidas cautelares aplicadas sobre perfiles de alta visibilidad mediática o institucional.
Respecto a los agravios procedimentales invocados por la defensa —que cuestionaba la firma individual de una providencia previa por un solo miembro del Tribunal de Sentencia—, el voto del magistrado Paublino Escobar aclaró que las nulidades no proceden ante meras irregularidades de forma, sino únicamente cuando se acredita un perjuicio real y concreto sobre los derechos fundamentales. El pronunciamiento concluyó rechazando que la permanencia en el régimen cerrado constituya un castigo previo o conculque la presunción de inocencia, encuadrando la decisión dentro de las facultades legítimas de administración de custodia cautelar que le corresponden al Estado paraguayo.























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