El equipo de agentes fiscales integrado por Jorge Arce, Francisco Cabrera, Verónica Mayor y Fernando Meyer interpuso un Recurso de Apelación Especial con el objeto de anular la absolución dictada a favor del exministro secretario de la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, Oscar Boidanich. El ex alto funcionario había sido acusado por la presunta comisión de los hechos punibles de frustración de la persecución y ejecución penal, además de realización del hecho por funcionarios, dentro del proceso abierto por las irregularidades en el reporte de operaciones vinculado al caso de Darío Messer. El recurso impulsado por el Ministerio Público busca revocar la Sentencia Definitiva N.º 333 emitido por el Tribunal de Sentencia N.º 13 de la Capital —conformado por los jueces Darío Javier Báez, Gloria Hermosa y Natalia Cacavelos— y ordenar la sustanciación de un nuevo juicio oral.
En el escrito presentado ante la alzada, la representación fiscal argumenta que el colegiado de juzgamiento incurrió en una inobservancia sistemática de las reglas de la sana crítica y faltó al deber constitucional de fundamentación de los fallos judiciales. De acuerdo con el planteamiento del Ministerio Público, el tribunal omitió y valoró de manera errónea elementos probatorios de carácter decisivo que acreditaban que Boidanich demoró de manera injustificada, por un periodo superior a los siete meses, la remisión a la Fiscalía del informe de inteligencia financiera clave para el inicio de las indagatorias penales contra el cambista involucrado en maniobras de lavado de dinero, documento que finalmente fue derivado recién tras tomar estado público en los medios de comunicación.
Asimismo, la apelación señala que los juzgadores descartaron de forma arbitraria los testimonios brindados por funcionarios de la propia institución gubernamental. Dichas declaraciones hacían referencia a la alteración formal de memorándums y actas del comité técnico con el objeto de justificar la demora en la tramitación del informe, sumado a los testimonios de los analistas que confirmaron en el debate que la evaluación financiera sobre la firma investigada se encontraba completamente terminada y sin correcciones pendientes desde mediados de 2017.
Por otra parte, la representación pública cuestionó la aplicación e interpretación de la ley sustantiva efectuada por el tribunal sobre el tipo penal previsto en el artículo 292 del Código Penal. La Fiscalía sostuvo que el colegiado razonó equivocadamente al concluir que la concreción posterior del comiso de bienes pertenecientes al procesado atenuaba o eliminaba el resultado delictivo, confundiendo la restitución patrimonial con el bien jurídico protegido por la norma, el cual resguarda el correcto funcionamiento de la administración de justicia. En ese sentido, la apelación concluye que la conducta atribuida a Boidanich afectó la eficacia del Estado para investigar los delitos y que, aun en el análisis restrictivo aplicado por el tribunal, el hecho debió ser encuadrado y sancionado al menos bajo la figura de la tentativa punible.























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