La Primera Sala del Tribunal de Apelación revocó, en fallo dividido, la condena por difamación dictada contra la activista María Esther Roa, a raíz de una publicación realizada en redes sociales en mayo de 2025.
Los camaristas Jesús María Riera Manzoni y Mario Camilo Torres votaron a favor de anular la condena, al considerar que la sentencia de primera instancia presentó vicios en la valoración de las pruebas y no aplicó correctamente las reglas de la sana crítica. En disidencia, el magistrado Paublino Escobar Garay se pronunció por confirmar íntegramente el fallo recurrido.
La querella de acción penal privada fue promovida por el abogado Guillermo Duarte Cacavelos, luego de que Roa compartiera en la red social X un video previamente difundido en TikTok, que contenía imágenes del profesional e intercalaba un audio atribuido a supuestas gestiones indebidas para lograr la prescripción de una causa penal.
Roa acompañó la publicación con comentarios en los que cuestionaba la impunidad judicial. Duarte Cacavelos sostuvo que el material era falso y había sido manipulado con el propósito de afectar su honor.
El punto central de la apelación estuvo en la valoración de las pruebas periciales realizadas durante el juicio oral. Según el fallo, la pericia informática oficial concluyó que la grabación correspondía a un montaje realizado mediante herramientas informáticas convencionales y descartó el uso de inteligencia artificial. En contrapartida, una pericia presentada por la querella sostuvo que la voz había sido sintetizada mediante herramientas de deepfake.
El camarista preopinante, Jesús María Riera Manzoni, consideró que el juzgado de primera instancia incurrió en una contradicción al valorar ambas pericias como si respaldaran una misma conclusión. A criterio de la mayoría, esa discrepancia debía ser resuelta de manera expresa, debido a su incidencia en la determinación del dolo y la tipicidad de la conducta.
En su voto disidente, Paublino Escobar Garay sostuvo que la diferencia entre los peritos respecto del método o software utilizado para editar el material no modificaba el hecho principal que, según su análisis, había quedado acreditado durante el juicio: que se trataba de un contenido falso.
Duarte cuestiona el fallo
En declaraciones a Radio 1000, Guillermo Duarte Cacavelos cuestionó la decisión de la mayoría y sostuvo que el argumento utilizado para revocar la condena parte de una supuesta contradicción entre las pericias.
El abogado explicó que ambas pruebas tenían objetos diferentes. Según señaló, una pericia acústica buscaba determinar si el sonido había sido alterado, creado o manipulado, mientras que la pericia informática tenía como objetivo establecer si las imágenes y el audio habían sido ensamblados mediante inteligencia artificial u otro procedimiento.
Duarte Cacavelos afirmó que, a su criterio, el camarista Riera Manzoni no tomó en cuenta esta diferencia al analizar las pruebas. Sostuvo además que la resolución no cuestiona que el contenido difundido haya sido considerado difamatorio, sino que centra la revocación en la forma en que la jueza Mesalina Fernández construyó su razonamiento a partir de las pruebas periciales.
El querellante también cuestionó que la resolución no establezca con claridad cuál será el siguiente paso procesal tras la revocación de la condena. Señaló que el fallo no determina si corresponde realizar un nuevo juicio, dictar una absolución u otra salida procesal.
De esta manera, según Duarte Cacavelos, la situación procesal de la activista queda pendiente de una definición posterior.























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