La decisión jurisdiccional contó con el voto favorable de los camaristas Jesús María Riera Manzoni y Mario Camilo Torres, quienes fundamentaron la anulación de la condena en vicios insalvables de fundamentación probatoria e inobservancia de las reglas de la sana crítica por parte del Juzgado Unipersonal de Garantías a cargo de la jueza Mesalina Fernández. Por su parte, el magistrado Paublino Escobar Garay emitió un voto en disidencia, pronunciándose por la confirmación íntegra del fallo recurrido.
La querella de acción penal privada tuvo su origen en una publicación realizada en mayo de 2025 a través de la red social X por parte de la activista María Esther Roa, quien difundió un video previamente alojado en TikTok que contenía imágenes del querellante Guillermo Duarte Cacavelos e intercalaba un audio atribuido a gestiones indebidas para lograr la prescripción de una causa penal. Al compartir el material, Roa incluyó comentarios cuestionando la impunidad judicial, lo que motivó la reacción legal del profesional del Derecho, quien denunció el carácter falso y montado de la grabación para lesionar su honor.
Al examinar los agravios planteados por el abogado defensor Guillermo Ferreiro, la mayoría de la Cámara centró su análisis en las insuperables divergencias registradas entre los dictámenes técnicos presentados durante el juicio oral. Por un lado, la pericia informática oficial concluyó que la grabación correspondía a un montaje elaborado mediante medios informáticos convencionales, descartando el uso de inteligencia artificial; por otro lado, el informe técnico aportado por la querella aseveró que la voz examinada fue sintetizada mediante herramientas de deepfake.
En su argumentación, el camarista preopinante Jesús María Riera Manzoni remarcó que el Tribunal Unipersonal de primera instancia incurrió en una contradicción manifiesta al valorar ambas pericias como si respaldaran una misma conclusión de hecho. La Alzada enfatizó que resolver esta inconsistencia resultaba fundamental para determinar la existencia del dolo y la tipicidad de la conducta, observando que la falta de una explicación armónica vulneró las garantías del debido proceso y el deber de fundamentación establecido en el Código Procesal Penal.
En contraposición, el voto en disidencia del juez Paublino Escobar Garay sostuvo que la discrepancia técnica entre los expertos sobre el software o método de edición empleado no alteraba el hecho principal acreditado en el debate: la falsedad del material. A criterio del magistrado disidente, la difusión de un archivo espurio sobrepasó los límites constitucionalmente protegidos del derecho a la libertad de expresión y la auditoría ciudadana, configurando un dolo eventual que afectó de forma ilegítima la reputación del querellante.
Con la revocación dispuesta por la Primera Sala de la Cámara de Apelaciones, el proceso concluye con la absolución de la activista en esta instancia y la transferencia de los costos del juicio a la parte querellante. La resolución sienta un precedente relevante respecto a la exigencia de rigor técnico en las pruebas informáticas dentro de los litigios penales vinculados a publicaciones y debates de interés público en entornos digitales.





















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