El Tribunal de Sentencia de Ciudad del Este dictó una condena de 17 años de pena privativa de libertad para un hombre de 41 años, tras hallarlo culpable del abuso sexual de su hijastra. La agente fiscal Vivian Andrea Coronel, titular de la Unidad Especializada en Hechos Punibles contra Niños y Adolescentes N.º 1 de la capital departamental, lideró la acusación y presentó un conjunto de pruebas documentales, testimoniales y periciales que demostraron con certeza la existencia de los abusos y la autoría del procesado.
De acuerdo con los antecedentes ventilados en el juicio oral, los ataques ocurrieron de manera sistemática entre los años 2019 y 2022 en una vivienda ubicada en el kilómetro 13 Acaray, en el distrito de Minga Guazú.
Las agresiones comenzaron cuando la víctima tenía apenas 10 años de edad, iniciándose con tocamientos impúdicos que posteriormente derivaron en coitos reiterados. El hombre aprovechaba los momentos en que la madre de la niña salía de la casa para trabajar, y tras cometer los abusos, amenazaba de forma constante a la menor para evitar que lo delatara.
La situación se tornó insostenible para la niña, quien decidió romper el silencio y confesar lo que sufría a su profesora de escuela, lo que permitió la posterior denuncia ante el Ministerio Público. Durante la fase de investigación, la Fiscalía ordenó una inspección médica forense y una contención psicológica a cargo de especialistas del Centro de Atención a Víctimas, cuyos resultados confirmaron que la menor presentaba secuelas compatibles con abusos sexuales repetidos.
Una de las herramientas técnicas determinantes en el proceso fue la declaración de la víctima en la Cámara Gesell, donde relató pormenorizadamente los ataques sufridos a manos de su padrastro. Estos elementos probatorios resultaron contundentes para el Tribunal de Sentencia —presidido por el juez Milciades Ovelar e integrado por las magistradas Flavia Lorena Recalde y Emilia Santos—, que aplicó la elevada pena de cárcel.
La identidad del agresor se mantiene bajo reserva estricta en cumplimiento con el Código de la Niñez y la Adolescencia, para evitar que la difusión de sus datos permita identificar de forma indirecta a la menor de edad.





















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