La Primera Sala del Tribunal de Apelación en lo Penal de la Capital resolvió confirmar el Auto Interlocutorio N° 18 dictado por la jueza penal de garantías Mesalina Fernández, en el marco de la causa autónoma s/ Calumnia en plataformas digitales. Mediante esta resolución, la máxima instancia de alzada ratificó el rechazo a nuevas diligencias informativas solicitadas por la querella del empresario Christian Chena, bajo la representación de la abogada Alejandra Peralta de Merlo, e impuso un plazo definitivo de cinco días para que se presente la acusación formal contra la presunta responsable identificada en los informes previos.
El conflicto jurídico escaló cuando la querella solicitó, apelando a la de por sí restrictiva figura del «auxilio judicial previo», la emisión de un oficio dirigido a la Dirección General de los Registros Públicos. La intención técnica de la defensa radicaba en indagar las titularidades de un inmueble específico ubicado sobre la calle O’Leary N° 470, vinculado a la firma comercial AZAFRÁN S.A. Con esta medida, la parte querellante buscaba demostrar que la pesquisa no debía agotarse ni terminar simplemente con la mujer que saltó en el informe de la empresa telefónica, sino que existía una estructura corporativa y logística detrás, la cual presuntamente financiaba o administraba la página denunciada desde dicha propiedad inmobiliaria.
El voto mayoritario, liderado por el magistrado Paublino Escobar Garay, impuso una línea rígida al determinar que el auxilio judicial contemplado en el artículo 423 del Código Procesal Penal es una herramienta excepcional con un objeto acotado. El juez consideró que, tras recibir reportes oficiales de empresas de telefonía móvil, la Dirección Nacional de Migraciones e Interpol, ya se logró identificar formalmente a una supuesta responsable de la línea y el perfil —individualizada como Yecika Magle Bracho Atacho— con su número de cédula y un domicilio en la calle O’Leary N° 966, dándose por cumplida la exigencia de la ley. El magistrado advirtió que seguir extendiendo el rastreo hacia bienes raíces desnaturaliza el fuero privado, deviniendo en una «investigación prospectiva con sesgo patrimonial».
No obstante, el dictamen dejó constancia de una profunda disidencia en la argumentación por parte de los jueces Jesús María Riera Manzoni y Mario Camilo Torres Leguizamón. Los magistrados formularon una severa advertencia doctrinaria sobre las limitaciones tecnológicas de la legislación penal paraguaya, afirmando que los delitos en internet poseen una complejidad atípica.
El voto disidente expuso que el artículo 423 del ordenamiento procesal quedó desfasado frente a los avances de la era digital, dado que fue redactado en una época donde internet era incipiente y no contemplaba el uso generalizado de herramientas de enmascaramiento informático como redes privadas virtuales (VPN), servidores proxies y direcciones espejo orientadas a ocultar las IP reales.
Riera Manzoni argumentó que la mera titularidad formal de una línea telefónica o de una cuenta no asegura de forma irrefutable la autoría material de las publicaciones calumniosas en las plataformas digitales. Sostuvo que obligar a la víctima de un ciberdelito a presentar una acusación formal basándose en datos meramente registrales —calificando la dirección aportada como una probable «dirección engañosa»— vulnera el acceso constitucional a la justicia y el principio penal de la búsqueda de la Verdad Real.
A pesar de este extenso debate sobre el vacío informático y los indicios de una organización comercial detrás del perfil, la parte resolutiva del Tribunal de Apelación oficializó de forma unánime la confirmación del rechazo a los nuevos oficios, determinando que las costas procesales sean impuestas en el orden causado.

























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