El primer requerimiento aprobado, impulsado por los senadores Natalicio Chase, Basilio Núñez y Antonio Barrios, solicita explicaciones sobre las tareas de fiscalización realizadas respecto a Ueno Bank S.A. En este apartado, la iniciativa indaga si la entidad incurrió en excesos sostenidos de los límites legales en operaciones con firmas vinculadas, requiriendo precisiones sobre la venta de cartera por más de USD 35 millones a la firma Vinanzas S.A. y la adquisición de títulos de deuda, señalando sobre el punto que se busca determinar si estas maniobras constituyeron «una financiación indirecta prohibida o una estrategia para eludir la presentación de un Plan de Regularización».
En segundo término, la solicitud orientada a la mencionada entidad financiera se adentra en la gobernanza interna del propio órgano regulador y en el seguimiento de las alertas tempranas. El estamento parlamentario exigió conocer las actuaciones derivadas de un memorando clave emitido el 10 de julio de 2026 por el exgerente de Supervisión Fernando Rivarola, pidiendo transparentar las divergencias entre el criterio técnico de la gerencia y la resolución final de la Superintendencia de Bancos, al tiempo de solicitar datos sobre rotaciones de personal e indagando si existieron «posibles conflictos de interés o responsabilidades administrativas de funcionarios que omitieron actuar».
Por otra parte, un segundo proyecto encabezado por los legisladores Colym Soroka, Celeste Amarilla, Arnaldo Samaniego y Carlos Núñez enfoca su atención en la situación patrimonial de Sudameris Bank S.A.E.C.A. tras la absorción del ex Banco Regional. El requerimiento demanda un balance sobre el cumplimiento del Estudio de Factibilidad de la fusión, el impacto del deterioro de la cartera de créditos y la dación de bienes en pago, además de solicitar precisiones sobre la concentración de financiamiento en el sector agroindustrial y eventuales compromisos vinculados a Frigorífico Concepción S.A.
Asimismo, las iniciativas parlamentarias abordan con preocupación la vulnerabilidad de la liquidez del sistema ante el vencimiento de fondos previsionales del Instituto de Previsión Social (IPS). Específicamente sobre Sudameris Bank, el documento advierte que en los próximos 12 meses vencerán certificados de depósito por un valor de 1,6 billones de guaraníes, solicitando a la banca matriz detallar la existencia de planes de contingencia y evaluar el impacto en la estructura financiera en caso de que los recursos «deban ser renovados o repactados a tasas de mercado más elevadas que las históricamente remuneradas».
El otro proyecto de resolución, presentado por el senador Líder Amarilla, exige información sobre las herramientas regulatorias otorgadas para autorizar el mecanismo de diferimiento de pérdidas en las absorciones concretadas en el último quinquenio. La solicitud requiere la justificación técnica aplicada en las transacciones que involucraron a BBVA con Banco GNB, Banco Regional con Sudameris, y Visión Banco con Ueno Bank, cuestionando los parámetros para mantener estos beneficios contables y demandando conocer el destino final de «la cartera de crédito vencida de las entidades absorbidas».
Adicionalmente, la iniciativa del parlamentario consulta si en los procesos de integración el BCP concedió figuras excepcionales como el desencaje legal, medida que podría haber contravenido la política monetaria estricta para amortiguar el impacto de los activos con problemas. Dentro de este mismo apartado, el pedido requiere datos sobre las condiciones regulatorias requeridas para la fusión en trámite entre Banco Atlas y Banco Familiar, indagando específicamente si las partes «solicitaron o no esquemas de diferimiento temporal de pérdidas».
Por último, el paquete de resoluciones demanda que la autoridad monetaria demuestre la existencia de planes de contingencia diseñados para afrontar escenarios adversos en los que los bancos adquirentes no logren absorber las pérdidas diferidas en los plazos establecidos. La mesa directiva de la Cámara Alta fundamentó las solicitudes en el marco de las facultades otorgadas por el artículo 192 de la Constitución Nacional y las leyes reglamentarias de pedidos de informe, fijando el plazo de respuesta perentorio para la recepción de los documentos.






















Discussion about this post