El Tribunal de Apelación en lo Penal, Tercera Sala de la Capital, confirmó la condena de 20 años de pena privativa de libertad impuesta al ciudadano colombiano Marcelo Raymon Díaz Vélez, alias “Pescador”, por los hechos punibles de tráfico internacional de estupefacientes y asociación criminal.
El fallo de Alzada, dictado por los camaristas María Belén Agüero Cabrera, Paublino Escobar Garay y Arnulfo Arias, ratificó la Sentencia Definitiva N.º 655, del 16 de diciembre de 2025, dictada por el Tribunal de Sentencia Colegiado N.º 1 en Crimen Organizado, integrado por los jueces Pablino Daniel Barreto Alfonso, Juan Alberto Dávalos Bogarín y Federico Rojas Dos Santos.
Vínculos con el clan Arteta y logística aérea
Según la investigación, Díaz Vélez, de 52 años, veterinario y zootecnista de profesión, ingresó al Paraguay para integrarse a una estructura criminal liderada por Atilano Arteta Aponte y su entorno familiar, dedicada presuntamente al tráfico de cocaína a gran escala.
Durante el juicio oral se acreditó que el acusado operó en coordinación con Darwin Fleitas, señalado como intermediario de la organización, y mantuvo reuniones con agentes encubiertos de la Secretaría Nacional Antidrogas (Senad).
En esos encuentros, Díaz Vélez habría ofrecido la provisión de hasta 1.000 kilogramos de clorhidrato de cocaína y planteado una logística que contemplaba el ingreso de la droga mediante pistas clandestinas en el Chaco o el sur del país, el reabastecimiento de aeronaves y su posterior envío a Europa.
Tribunal rechaza argumentos de la defensa
La defensa técnica apeló la condena y solicitó la nulidad del juicio y el sobreseimiento definitivo, alegando supuestas violaciones al principio de congruencia, errónea valoración de pruebas, doble juzgamiento por la aplicación de la figura de asociación criminal y la falta de aplicación de la reducción de pena prevista en el artículo 43 de la Ley N.º 1340/88, por una supuesta colaboración.
Sin embargo, los camaristas desestimaron los agravios planteados y confirmaron la resolución en todas sus partes.
En cuanto al principio de congruencia y la valoración de pruebas, concluyeron que las reuniones y negociaciones acreditadas se ajustaron al marco fáctico de la acusación y que el Tribunal de Sentencia realizó una valoración lógica y concatenada de los elementos probatorios.
Respecto a la asociación criminal, señalaron que su aplicación conjunta con el tráfico internacional de estupefacientes no configura un doble juzgamiento, debido a que ambas figuras penales protegen bienes jurídicos distintos y cuentan con presupuestos típicos independientes.
Asimismo, consideraron improcedente la aplicación de la atenuante prevista en la Ley N.º 1340/88, al concluir que la información proporcionada por el acusado no derivó directamente en el comiso de cantidades considerables de droga atribuibles a su participación, conforme a las exigencias de la norma.
Con esta resolución, Marcelo Raymon Díaz Vélez deberá continuar cumpliendo su condena en la Penitenciaría Regional de Emboscada “Padre de la Vega”. Las costas procesales de la instancia de apelación fueron impuestas al condenado.

























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