A través de una publicación en sus redes sociales, el Ministerio de Educación y Ciencias, recordó la vigencia de la Resolución Ministerial 34789/17, en cumplimiento de la Ley 5738/16.
MEC señala que todas las instituciones educativas privadas y subvencionadas deben respetar lo dispuesto en esta normativa, a fin de garantizar el derecho a la educación de los estudiantes.
La disposición establece que, en caso de mora en la cuota mensual, los colegios y escuelas del sector privado tienen prohibido denegar el derecho a rendir exámenes, ya sean parciales o finales.
Igualmente, está prohibido retener las libretas de calificaciones, de exámenes parciales o finales, además de hacer público el estado de cuenta de las cuotas y aranceles educativos.
También se prohíbe hacer decaer los plazos de las cuotas y aranceles educativos no vencidos, así como establecer cualquier otra medida que pudiera afectar el derecho a la permanencia y acceso oportuno a la educación.
El MEC insta a realizar las denuncias en caso de tomar conocimiento sobre este tipo de situaciones en escuelas y colegios del sector privado.