La agente fiscal Cinthia Leiva Cardozo, de la Unidad Penal n º 2 de Ciudad del Este, formuló imputación contra dos ocupantes de un automóvil que circulaban por la vía pública estando bajo los efectos del alcohol, quienes se resistieron al control policial.
Los procesados son Víctor Vidal Villalba Santander (52), nacionalidad paraguaya, comerciante, y Eudri Yosmar González Vergel (39), ciudadano venezolano, quienes enfrentan cargos por la comisión del hecho punible de resistencia, tipificado en el artículo 296, inciso 1º, del Código Penal, en concordancia con el artículo 29 del mismo cuerpo legal.
El hecho investigado ocurrió el 6 de julio de 2025, alrededor de las 05:30, sobre la vía pública del barrio Remansito de Ciudad del Este. En esa ocasión, agentes de la Subcomisaría n.º13 visualizaron un vehículo Toyota Vitz, color negro, año 2005, chapa N.º AAY-882, en cuyo interior se encontraban los hoy imputados.
Durante el control, Villalba Santander y González Vergel habrían reaccionado con agresividad verbal, actuando con prepotencia y manifestando a los intervinientes que podían circular libremente pese a estar ingiriendo bebidas alcohólicas, afirmando además que conocían las leyes. Asimismo, advirtieron a los policías que serían trasladados al día siguiente por haberlos sometido a una verificación.
Sin embargo, los miembros de la fuerza pública procedieron a la aprehensión de los sospechosos y los trasladaron hasta la sede de la Patrulla Caminera, donde se les practicó la prueba de alcotest. El resultado fue positivo para González Vergel, con 0,679 mg/l de alcohol en sangre, mientras que Villalba Santander se negó a someterse al test.
El Ministerio Público adjuntó como respaldo de la imputación el ticket emitido por la Patrulla Caminera, el acta policial de intervención y la declaración testimonial de los agentes intervinientes. Los encausados se encuentran a disposición del Juzgado Penal de Garantías.
La Fiscalía solicitó, además, un plazo de cuatro meses para la culminación de las diligencias investigativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 324 del Código Procesal Penal.
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