El Tribunal de Sentencia Especializado contra el Crimen Organizado N.º 1 ordenó la prisión preventiva del exsenador Erico Galeano, tras una audiencia de revisión de medidas cautelares realizada el 19 de mayo de 2026. La disposición fue emitida mediante el Auto Interlocutorio N.º 474.
La resolución establece que Galeano deberá guardar reclusión en el «Centro Nacional de Prevenidos» o en el penal que determine el Ministerio de Justicia. Rubén Peña, director de Establecimientos Penitenciarios, afirmó que el recinto reúne las condiciones necesarias para garantizar la seguridad y la integridad física del exlegislador. El exlegislador permanecerá en el sector conocido como «Adventista», caracterizado por sus estrictas normas de convivencia y administrado por una organización religiosa.
El colegiado, conformado por los jueces Pablino Daniel Barreto, Anselma Inés Galarza Careaga y Juan A. Dávalos Bogarín, sostuvo que la inmunidad parlamentaria quedó extinguida tras la renuncia del acusado a su banca en la Cámara de Senadores.
Asimismo, los magistrados argumentaron que el exlegislador ya cuenta con una condena de primera instancia de 13 años de prisión, dictada el 4 de marzo de 2026 y confirmada posteriormente por un Tribunal de Apelación el pasado 4 de mayo, lo que fortalece la certeza sobre su presunta responsabilidad penal.
Durante la audiencia, el fiscal Deny Yoon Pak solicitó la aplicación de la prisión preventiva alegando peligro de fuga y riesgo de obstrucción a la investigación. Según la Fiscalía, Galeano habría increpado a una testigo clave durante el juicio oral y ejercido presiones para evitar la comparecencia de otro declarante.
La defensa, encabezada por los abogados Ricardo Estigarribia y Luis Almada, se opuso a la medida señalando que la condena aún no se encuentra firme debido a la presentación de un recurso de casación. Además, pidió el arresto domiciliario con ampliación de caución económica y, de manera alternativa, solicitó que la eventual reclusión se cumpliera en la Agrupación Especializada o en Viñas Cue, planteamiento rechazado por el tribunal.
En sus fundamentos, los jueces consideraron que la confirmación de una pena elevada incrementa objetivamente el riesgo de fuga y vuelve insuficientes las medidas alternativas. Finalmente, el tribunal también dispuso el levantamiento de las medidas cautelares reales que pesaban sobre los bienes del exsenador desde el año 2023.
Fuente: Perla Silguero – periodista de Judiciales – Radio 1000
























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