La Primera Sala del Tribunal de Apelación resolvió declarar inadmisible el recurso de la Municipalidad de Yaguarón contra el Registro Unificado Nacional (RUN), la nueva entidad que fusiona Catastro y Registros Públicos. Con esta decisión, queda firme la sentencia del juez Rodrigo Estigarribia, quien determinó que un amparo constitucional no es la herramienta legal idónea para dirimir conflictos territoriales o técnicos entre municipios y el ente.
La disputa se originó cuando la intendencia intentó frenar lo que consideró un «desmembramiento» de su territorio, cuestionando el uso de cartografía del Servicio Geográfico Militar por parte del RUN. Sin embargo, la justicia ratificó que el organismo actúa bajo el marco de la Ley N° 7424/2025 y que la competencia exclusiva para crear o delimitar distritos corresponde al Poder Legislativo, no al ámbito judicial a través de medidas de urgencia.
El rechazo definitivo se debió a un error en los plazos procesales de la asesoría jurídica municipal. Según el Código Procesal Civil, el plazo para apelar un amparo es de apenas dos días tras la notificación. Mientras que la sentencia original fue notificada el 20 de abril de 2026, el escrito de apelación fue presentado recién el 24 de abril, resultando extemporáneo según los registros electrónicos del Poder Judicial.
En su momento, el juez de primera instancia ya había advertido que la vía correcta para este tipo de reclamos es la acción contencioso-administrativa. El fallo subraya que el amparo es una medida excepcional para casos de ilegalidad manifiesta, situación que no se probó en el actuar del RUN, institución que se encuentra en pleno proceso de implementación de sus nuevas normativas de ordenamiento territorial. Con esta resolución dictada el 11 de mayo de 2026, se cierra la puerta judicial al reclamo distrital por esta vía específica.
La Municipalidad de Yaguarón deberá ahora elevar su reclamo al Congreso Nacional o recurrir a instancias administrativas superiores para defender su integridad territorial






















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