El Tribunal de Sentencia encargado de juzgar el incendio de “Colorado Róga”, resolvió declarar la nulidad parcial de la acusación fiscal y del auto de apertura a juicio oral, disponiendo el sobreseimiento definitivo de Arnaldo Francisco Martínez, Pedro Manuel Areco Rivas y Enrique Agüero Escobar.
La determinación fue adoptada tras hacerse lugar a los incidentes promovidos por las defensas, luego de que los magistrados concluyeran que el relato del Ministerio Público carecía de una descripción precisa y autosuficiente sobre las conductas atribuidas a los tres procesados.
La presidenta del Tribunal, la jueza Lourdes Garcete, explicó que realizaron un análisis “detenido, línea por línea” de la acusación y advirtieron vaguedades sustanciales que impedían sostener válidamente el debate oral.
La magistrada criticó que la Fiscalía utilizara términos genéricos como “colaboración” sin individualizar la participación o el aporte material de cada uno, ni especificar si actuaban en calidad de coautores o cómplices. Al respecto, Garcete fundamentó que “de la mera palabra colaboración, no podemos hacer un análisis serio”, remarcando que el relato fáctico debe ser capaz de explicar por qué la ayuda de una persona fue necesaria para la producción del resultado perjudicial.

Al desglosar los casos, el colegiado señaló que la Fiscalía ubicaba a Arnaldo Martínez acumulando pallets y sosteniendo una pancarta, conductas que, aun siendo ciertas, “a lo sumo podría considerarse un acto preparatorio”, etapa que no es punible por la ley penal al no constituir un inicio de ejecución ni una puesta en peligro concreta del bien jurídico. Respecto a Enrique Agüero, la acusación lo situaba frente a un portón en medio del humo alegando que colaboró a derribar la puerta, ante lo cual la jueza cuestionó de forma directa en el fallo: “¿Con quiénes colaboró? ¿En qué consistió esa colaboración?”. Sobre Pedro Areco se aplicó el mismo criterio por la falta de precisión sobre su intervención. Las deficiencias advertidas, según el Tribunal, afectaron garantías fundamentales del debido proceso y del derecho a la defensa.
A pesar de esta resolución, el Tribunal dispuso que el juicio oral y público continúe respecto a la acusada Vivian Guadalupe Génez Mesa, al considerar que en su caso sí existe una relación de hechos lo suficientemente concatenada y desarrollada para ser debatida.
Tras la lectura del fallo, la fiscal Mercedes Vera —quien ejerce la representación actual pero no formuló la acusación original en 2021— decidió no interponer recursos de reposición. De esta manera, el proceso penal seguirá su curso para la única procesada ante el tribunal integrado por Lourdes Garcete, Rossana Maldonado y Manuel Aguirre.





















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