La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió declarar inadmisibles los recursos extraordinarios de casación planteados por los abogados defensores del procesado Justo Rubén Ferreira Servín, así como por los agentes fiscales Diego Arzamendia y Francisco Cabrera. El dictamen judicial se dio en el marco de la investigación por contrabando vinculada al caso Imedic, un esquema que involucró la importación irregular de medicamentos y el ingreso de insumos hospitalarios —tales como camas eléctricas de alta gama sin registro sanitario de la Dirección Nacional de Vigilancia Sanitaria (DINAVISA) y la utilización de facturas falsificadas de la firma Eurofarma— durante la emergencia sanitaria por el COVID-19.
Con esta determinación, el máximo tribunal del país ratificó de manera íntegra el Acuerdo y Sentencia N.º 13, dictado el 5 de julio de 2024 por el Tribunal de Apelación en lo Penal, Primera Sala de la Capital. Dicha resolución de segunda instancia había confirmado, a su vez, la Sentencia Definitiva N.º 551 del 5 de diciembre de 2023, la cual impuso una pena de 3 años de prisión a Justo Ferreira en su carácter de accionista principal de la empresa Insumos Médicos S.A. (Imedic). Asimismo, la decisión de la Corte mantiene firme la absolución de culpa y pena respecto a los procesados Patricia Ferreira, Gustavo Acosta, Andrés Molinas y Carlos Gamarra, quienes habían sido desvinculados en las etapas anteriores de este juicio particular.
El rechazo formal dictado por la Sala Penal, que contó con la ponencia de la ministra Carolina Llanes y la adhesión de los magistrados María Belén Agüero y Agustín Lovera Cañete, se fundamentó en el incumplimiento de los requisitos técnicos exigidos por el Código Procesal Penal para habilitar la revisión en sede de casación. El análisis judicial determinó que tanto la defensa técnica como la representación del Ministerio Público incurrieron en el error conceptual de dirigir sus cuestionamientos contra las valoraciones de las pruebas y la estructuración de los hechos realizadas por el Tribunal de Sentencia de primera instancia, omitiendo cuestionar y rebatir los fundamentos jurídicos específicos empleados por el Tribunal de Apelación, que es el objeto procesal directo de este recurso extraordinario.
La resolución judicial aclara que la casación no opera como una tercera instancia ordinaria de debate fáctico, sino como un mecanismo de control de legalidad sobre los fallos de las cámaras de apelaciones. Al constatarse que los escritos recursivos basaron sus reclamos en disconformidades respecto a las testificales y pericias del juicio oral originario, sin demostrar técnicamente qué vicios de derecho o errores de interpretación cometió el órgano de segunda instancia, la Sala Penal determinó la falta de una fundamentación autónoma e inteligible. Por consiguiente, al declararse la inadmisibilidad de las presentaciones por carecer de los presupuestos de forma obligatorios, la condena de 3 años de cárcel por contrabando dictada contra Justo Ferreira adquirió firmeza ejecutoria en el ámbito jurisdiccional.





















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