Los agentes fiscales Luis Piñánez, Luz Guerrero y Christian Benítez Cáceres, designados ante la Unidad Especializada en Delitos Económicos y Anticorrupción, presentaron este jueves el Requerimiento Fiscal n.° 16 ante el Juzgado Penal de Garantías de Delitos Económicos. A través de este documento, el Ministerio Público solicita formalmente la desestimación de la denuncia penal abierta contra Justo Zacarías Irún, director general paraguayo de la Itaipú Binacional, por la presunta comisión del hecho punible de lesión de confianza, al determinarse de manera técnica y jurídica la inexistencia de un ilícito penal o perjuicio económico para el Estado.
La causa penal n.° 3949/2025 tuvo su origen a raíz de denuncias promovidas por un grupo de legisladores nacionales y particulares a comienzos de 2025. Los denunciantes cuestionaban la transparencia y la supuesta sobrefacturación en la Subasta a la Baja Presencial Nacional NE 1809-24, convocada por Itaipú para dotar de mobiliarios a escuelas oficiales de todo el país en el marco de un convenio de cooperación con el MEC. En la denuncia se argumentaba que la firma adjudicada, Kamamya S.A. (anteriormente denominada QinYi América S.A.), había adquirido de forma anticipada las estructuras desde China y que el precio unitario promedio adjudicado (USD 96 por pupitre) implicaba un margen de lucro desmedido en comparación con los valores de importación FOB registrados ante la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios.
Sin embargo, tras más de un año de diligencias judiciales e investigaciones documentales, la Fiscalía General desbarató los indicios de fraude. El dictamen conclusivo se sustentó de forma determinante en los informes técnicos DAIE/DCS n.° 20/2026 y n.° 50 elaborados por los peritos del Ministerio Público, el abogado Osmar Garcete y el contador público William Fleitas. Los profesionales explicaron que los denunciantes incurrieron en el error de comparar el valor de costo bruto aduanero en origen (que promediaba los USD 49,33) con el precio final de adjudicación, omitiendo los elevados costos operativos locales indispensables para el cumplimiento del contrato.
De acuerdo con las verificaciones contables, al precio base de importación de Kamamya S.A. debieron adicionarse gastos directos e indirectos tales como seguro, embalaje, flete nacional, aranceles, despacho, el pago del IVA, almacenamiento y la compleja logística de distribución final en cada una de las 1.383 instituciones educativas beneficiarias repartidas en 120 distritos de todo el territorio de la República. Al sumar estos costos operativos, que promediaron unos USD 45,84 por unidad, el precio de venta final de USD 95,17 por conjunto pedagógico (mesa y silla) demostró una absoluta «razonabilidad técnica y económica».
Asimismo, las pericias comparativas revelaron que el precio unitario final abonado por Itaipú (que osciló entre G. 747.000 y G. 765.000 según el nivel educativo) resultó ser inferior a los valores de adjudicación de licitaciones públicas de características similares llevadas a cabo en la República Federativa de Brasil, donde los promedios rondaron los G. 965.172 (unos 807 reales al tipo de cambio de la época). Igualmente, se constató que los precios se compadecen con los del mercado local e incluso con compras previas del propio MEC por mobiliarios de inferior calidad material.
Otro de los pilares que motivaron el pedido de cierre del caso fue la certificación del cumplimiento efectivo del contrato. Mediante un Certificado de Recepción Final con fecha del 17 de noviembre de 2025, firmado de manera conjunta por el ministro de Educación, Luis Fernando Ramírez, y los representantes de Itaipú, Rogelio Salaberry y Edgar Cabrera Verdún, se dejó constancia de la entrega regular y definitiva de la totalidad de los bienes. El Estado paraguayo recibió un total de 410.837 conjuntos de mesas y sillas pedagógicas (discriminados en 53.122 para Educación Inicial; 83.062 para el 1° Ciclo; 72.150 para el 2° Ciclo; y 202.503 para el 3° Ciclo y Educación Media). Esta cantidad final incluyó las 330.000 unidades contempladas en el contrato original n.° 4500078926/2025 más una ampliación de 82.150 conjuntos tramitada de forma legal mediante el aditivo n.° 2.
En el análisis de la tipicidad jurídica, los agentes fiscales aplicaron la teoría jurídico-económica del patrimonio y el principio del saldo, concluyendo que los desembolsos totales efectuados por la Itaipú Binacional (que ascendieron exactamente a G. 310.670.983.444) guardan una correspondencia perfecta y matemática con los activos físicos ingresados al patrimonio estatal. Al existir una contraprestación equivalente y real por el dinero abonado, la conducta de las autoridades resulta atípica por la absoluta «ausencia de daño patrimonial», elemento indispensable para configurar la lesión de confianza.
Respecto a las sospechas de un supuesto direccionamiento o pliego direccionado a favor del empresario Long Jian (firmante por la adjudicada), la Fiscalía constató que el proceso administrativo se rigió estrictamente por el régimen normativo de la entidad binacional (Norma General de Licitaciones RCA N.° 033/12). El Ministerio Público recordó que la primera licitación (LPN NA 0880-24) fue suspendida en agosto de 2024 de forma transparente para realizar ajustes técnicos recomendados en un comité conjunto con el MEC, derivando en la posterior subasta presencial NE 1809-24 que garantizó plazos más breves y una libre competencia abierta a empresas locales.
Al no registrarse desvíos procedimentales ni configurarse ningún tipo de hecho punible, los fiscales concluyeron que la causa carece de relevancia penal y peticionaron el archivo de las actuaciones amparados en el artículo 305 del Código Procesal Penal.





















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