La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, integrada por los ministros Carolina Llanes, Alberto Martínez Simón y Silvana Luraghi Sarubbi, emitió el Acuerdo y Sentencia en el marco del expediente «Casación: Hugo Javier González Alegre y otros s/ Lesión de confianza superior a 5500 jornales y otros». A través de esta resolución, la máxima instancia judicial del país rechazó por unanimidad los recursos extraordinarios interpuestos por las defensas de cinco de los principales implicados en el esquema de desvío patrimonial.
La determinación de la Corte ratifica en todos sus puntos el Acuerdo y Sentencia dictado el 5 de marzo de 2025 por el Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos, Crimen Organizado y Anticorrupción. Dicho órgano de alzada ya había confirmado las sanciones punitivas impuestas originalmente por el Tribunal de Sentencias mediante la Sentencia Definiva del 4 de enero de 2025.
Cabe recordar que, en dicho fallo de primera instancia, el exgobernador de Central, Hugo Javier González Alegre, y el procesado Miguel Ángel de la Cruz Robles Ibarra recibieron las penas más severas, siendo condenados a diez años de prisión individual; mientras que Javier Marcelo Rojas Giménez, Lourde Verónica Lezcano Decoud y Modesta Valiente Escobar fueron sancionados con dos años de pena privativa de libertad, con el beneficio de la suspensión de la ejecución de la condena.
La ministra preopinante, María Carolina Llanes, fundamentó en su voto que la casación constituye un mecanismo extraordinario de impugnación con motivos tasados por la ley procesal, cuya función es ejercer el control nomofiláctico de las normas jurídicas y no el de obrar como una tercera instancia para duplicar el juicio oral o reinstalar debates estrictamente probatorios. Tras analizar las presentaciones de los recurrentes, la Sala Penal constató que las defensas de Miguel Ángel Robles Ibarra (ejercida por Guillermo Duarte Cacavelos), Hugo Javier González (ejercida por Bernardo Villalba y Fausto Portillo) y Modesta Valiente Escobar (ejercida por Agustín Olazar) pretendieron que la Corte realizara una nueva valoración fáctica sobre declaraciones de testigos y peritajes contables bajo el argumento genérico de vicios en la sana crítica, lo cual fue desestimado por inconducente. Los escritos fueron calificados como faltos de una argumentación autónoma, coherente y completa.
En situaciones particulares, los ministros detectaron vicios de forma insubsanables. En el caso del recurso planteado por el abogado Carlos David Caballero en representación de la exsecretaria general Lourde Verónica Lezcano Decoud, se determinó el incumplimiento de las condiciones punitivas de admisibilidad objetiva exigidas por el Código Procesal Penal, ya que la pena impuesta en su contra no superaba los umbrales de expectativa requeridos para habilitar la vía de la citada norma.
Por otra parte, la impugnación promovida por el abogado Fernando Raúl Rojas Giménez a favor del condenado Javier Marcelo Rojas Giménez fue rechazada de plano por extemporaneidad. El cómputo judicial determinó que el procesado fue debidamente notificado por cédula el 13 de marzo de 2026, fijándose la interposición del recurso el sábado 28 de marzo de 2026 e ingresando formalmente con el sello de cargo digital el lunes 30 de marzo. Al haberse presentado a los once días hábiles de la notificación, se sobrepasó de forma insubsanable el plazo de diez días perentorios determinado en la legislación procesal penal paraguaya.
El ministro Alberto Martínez Simón y Silvana Raquel Luraghi Sarubbi se adhirieron de manera íntegra a los fundamentos de la ministra preopinante, resolviendo declarar formalmente inadmisibles los cinco recursos extraordinarios. Con la firma digital de los magistrados y la certificación de la secretaría de la Sala Penal, las resoluciones condenatorias dictadas por la justicia especializada adquieren firmeza ejecutoria, cerrándose de manera definitiva toda posibilidad de revisión extraordinaria para los recurrentes dentro de este proceso penal.





















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