El Tribunal de Apelaciones Penal Especializado, Segunda Sala, ratificó la vigencia de la prisión preventiva de Gianina García Troche en el marco del proceso judicial que afronta por supuestos hechos de lavado de dinero y narcotráfico vinculados al crimen organizado. El tribunal de alzada resolvió declarar inadmisible el recurso de apelación general planteado por los abogados defensores Hugo Núñez y Daniel Garcete contra la resolución dictada por la jueza penal de garantías especializada de origen. El fallo judicial de alzada fue emitido por unanimidad por los magistrados Arnulfo Arias, Mario Camilo Torres y Gustavo Amarilla (este último interviniendo en carácter de interino).
De esta manera, la resolución del Tribunal de Apelaciones confirma de manera íntegra el A.I. N° 138 de fecha 10 de julio de 2026, dictado por la Juez Penal de Garantías Especializada en Crimen Organizado del Tercer Turno, Lici Sánchez Segovia, quien había rechazado la sustitución de la prisión preventiva solicitada por los representantes de la encausada. García Troche continuará recluida bajo el régimen de máxima seguridad en el penal de Emboscada, una medida cautelar que le fuera impuesta originalmente el 21 de mayo de 2025 y que ha sido ratificada sucesivamente por los juzgados competentes.
Al fundamentar la inadmisibilidad de la apelación, la magistratura de alzada expuso que la defensa de la procesada se limitó a insistir en su pedido de revocatoria de la reclusión alegando los mismos argumentos procesales planteados con anterioridad, sin acreditar hechos nuevos que lograran modificar la situación de la acusada. En el mismo sentido, se advirtió en el fallo que no se cumplieron los presupuestos establecidos en el Artículo 252 del Código Procesal Penal y que tampoco transcurrió el periodo de tres meses contemplado en el Artículo 250 para que el juzgado realice un examen de vigencia de oficio de la medida privativa de libertad. Previamente, el juzgado de primera instancia ya había ratificado el peligro de fuga al evaluar y rechazar las cauciones reales y personales presentadas por la defensa en revisiones de fechas 24 de diciembre de 2025, 30 de enero de 2026, 27 de marzo de 2026 y 19 de junio de 2026.
Con respecto al planteamiento de la defensa de acceder al monitoreo electrónico, el Tribunal de Apelaciones fue tajante al señalar que la factibilidad de la tobillera no genera un derecho automático a la sustitución de la prisión preventiva. Los magistrados explicaron que la viabilidad del dispositivo es una circunstancia que el juzgado analiza únicamente de manera subsidiaria, es decir, una vez que el órgano jurisdiccional haya concluido de forma previa que los riesgos de fuga o de obstrucción pueden ser neutralizados eficazmente con un arresto domiciliario, extremo que a criterio del juzgado de garantías y de la cámara de apelaciones no se verifica en esta causa.
El tribunal recordó que la causa penal se encuentra en una etapa procesal avanzada, habiéndose presentado la acusación fiscal formal y la solicitud de apertura a juicio oral y público por parte del agente de la Unidad Especializada, Deny Yoon Pak, el pasado 20 de mayo de 2026. García Troche se encuentra acusada por la presunta comisión de los hechos punibles tipificados en el artículo 44 de la Ley 1881/02 (modificatoria de la Ley de Drogas 1340/88) y el artículo 196 del Código Penal (lavado de dinero), en calidad de autora. Ante la existencia de este requerimiento conclusivo, el Tribunal resolvió que cualquier cuestionamiento técnico o discusión de fondo sobre la pertinencia y la utilidad de las pruebas de cargo y descargo propuestas por las partes debe ser diferida para su resolución definitiva durante la correspondiente audiencia preliminar.





















Discussion about this post