El requerimiento planteado por los agentes fiscales Belinda Bobadilla, Jorge Arce Rolandi y Leonardi Guerrero concluyó la etapa preparatoria sobre el trámite de una acción preparatoria de juicio ejecutivo basada en siete títulos de crédito. Según la tesis sostenida por el Ministerio Público, el expediente judicial avanzó en los estrados sin el conocimiento efectivo de la mujer demandada, privándole de la posibilidad de ejercer su legítimo derecho a la defensa e imponiendo medidas cautelares sobre su patrimonio.
Uno de los elementos probatorios centrales reunidos por la representación fiscal corresponde a un acta de notificación judicial que presuntamente se habría llevado a cabo el 14 de junio de 2024 en la ciudad de San Miguel de Tucumán, República Argentina. Sin embargo, los peritajes e informes oficiales determinaron que la ujier notificadora que certificó la diligencia se encontraba cumpliendo funciones ordinarias en la sede del Juzgado de Paz del barrio La Encarnación en Asunción y no registró salida del territorio nacional.
Pese a las inconsistencias materiales del documento, la diligencia fue dada por cumplida «en legal forma» dentro del expediente civil, permitiendo la continuidad del proceso de ejecución de los pagarés en perjuicio de la víctima. A partir de esas actuaciones, la representación del Estado atribuyó a los procesados los hechos punibles de prevaricato, producción inmediata de documentos públicos de contenido falso y uso de documentos públicos de contenido falso, además de los grados de participación en calidad de complicidad e instigación.
Con la presentación del escrito conclusivo, la representación fiscal dio por agotadas las tareas de investigación y ofreció los elementos de convicción reunidos durante la etapa instructiva en la capital del país. El escrito fue remitido al Juzgado Penal de Garantías correspondiente para la fijación de la audiencia preliminar, instancia en la que se resolverá la admisión de las pruebas y la elevación formal de la causa al Tribunal de Sentencia.
























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