La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia resolvió no hacer lugar a la recusación planteada por el exintendente de Ciudad del Este, Miguel Prieto, en contra de los miembros del Tribunal de Apelación Penal Especializado en Delitos Económicos y Crimen Organizado.
Con esta determinación judicial de la máxima instancia, los magistrados Gustavo Amarilla, Claudia Criscioniy Silvana Luraghi quedaron ratificados de forma oficial para seguir entendiendo en el proceso penal que afronta el exjefe comunal.
Prieto había promovido la separación del pleno del Tribunal de Alzada invocando el numeral 13 del artículo 50 del Código Procesal Penal, alegando una supuesta quiebra de la imparcialidad, falta de motivación y un «prejuzgamiento implícito».
Según el argumento de la defensa, el órgano de segunda instancia había resuelto de manera «frontalmente opuesta» dos casos sustancialmente idénticos, al declararse incompetente por la cuantía en una causa externa, pero manteniéndose competente en el expediente que lo afecta de forma directa.
Al elevar su informe, los camaristas rechazaron las acusaciones y aclararon que no existe tal contradicción reglamentaria, dado que los montos del perjuicio patrimonial atribuidos por el Ministerio Público en las respectivas imputaciones son muy distintos. Explicaron que en la causa de Prieto el perjuicio supera ampliamente los 5.500 jornales mínimos que fijan la competencia del fuero.
El acta de imputación acumula dos hechos: G. 306.188.500 vinculados a una licitación de panificados de la Municipalidad de Ciudad del Este, y G. 880.000.000 relacionados con transferencias a comisiones vecinales para la construcción de pozos artesianos, dinero que según la Fiscalía habría sido desviado a una familia vinculada al entonces intendente.
El fallo de la máxima instancia contó con los votos de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Alberto Martínez Simón, a los cuales se adhirió el ministro Manuel Ramírez. Los altos magistrados concluyeron que los argumentos denotan una mera disconformidad con fallos adversos, advirtiendo que admitir estos planteos pervertiría el principio del «juez natural».
La Corte remarcó que «la situación subjetiva del litigante respecto del Juez, su simpatía o antipatía (…) es completamente indiferente», ya que el órgano judicial se impone por el imperio de la ley y no por la complacencia o el agrado de los administrados.
Los hechos investigados
Caso de los Panificados (G. 306.188.500): La Fiscalía sostiene que la comuna promovió una licitación por la vía de la excepción para comprar insumos de panificación destinados a familias de escasos recursos. Sin embargo, el proceso estuvo supuestamente amañado para favorecer a un esquema de empresas y funcionarios funcionales a Prieto, registrándose pagos por mercaderías (proveídas por la firma «Tajy Servicios Generales») que supuestamente nunca ingresaron al municipio.
Caso de los Pozos Artesianos (G. 880.000.000): El segundo hecho investiga la transferencia de fondos a distintas comisiones vecinales para la construcción de pozos de agua. Según la Contraloría y el Ministerio Público, las comisiones no administraron los aportes de manera independiente, sino que los cheques fueron endosados y entregados directamente a empresas constructoras, detectándose supuestas irregularidades y desvíos de los recursos a un entorno familiar vinculado al entonces jefe comunal.





















Discussion about this post