El juez Humberto Otazú dictó la sentencia definitiva N° 19 por la cual se hace lugar de forma oficial a una acción de amparo constitucional promovida por la Defensoría del Pueblo. La resolución judicial ordena al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social la provisión inmediata y continua de un costoso medicamento, además de una cobertura médica de carácter integral, a favor de un ciudadano de 46 años de edad que padece una severa afección en la médula ósea.
El recurso judicial fue planteado formalmente por el Defensor del Pueblo, el abogado Rafael Luis Ávila Macke, en representación legal del señor Nelson Pedro Aruhuata Mamani. El afectado es un paciente del Hospital General de Barrio Obrero a quien los profesionales médicos le prescribieron de forma estricta el uso del fármaco Eltrombopag de 25 mg por un periodo inicial de seis meses, con el objetivo de combatir un diagnóstico médico de insuficiencia medular. Ante la total falta de recursos económicos por parte del paciente para adquirirlo por cuenta propia y la inexistencia constatada de dicho producto en los parques sanitarios públicos, la Defensoría optó por recurrir a la vía judicial como último recurso para salvaguardar la vida del ciudadano.
Por su parte, la representación legal del Ministerio de Salud Pública compareció en el proceso solicitando el rechazo de la acción de amparo. Los abogados de la cartera estatal fundamentaron su postura señalando que el medicamento solicitado no integra el Listado de Tecnologías Sanitarias vigente de la institución. Asimismo, basaron su defensa en el dictamen emitido por una Comisión Médica interna, el cual sugería que se debía priorizar de forma directa el tratamiento de la enfermedad hematológica de base del afectado, en lugar de proceder a la provisión del Eltrombopag.
A pesar de los argumentos de carácter administrativo expuestos por la institución pública, el juzgado rechazó los alegatos y se mostró tajante en su resolución. El magistrado interviniente señaló de forma directa que la enfermedad no detendrá su paso ni la destrucción que provoca con el correr del tiempo, afirmando además que las urgencias de salud de los ciudadanos de ninguna manera pueden quedar supeditadas a las eternas licitaciones o a los trámites burocráticos cotidianos del Estado. En el fallo se recordó con firmeza que los artículos 4 y 68 de la Constitución Nacional imponen al Estado paraguayo la obligación innegociable de proteger y promover la salud como un derecho fundamental de las personas.
De esta manera, la sentencia definitiva N° 19 no se limitó únicamente a obligar a la cartera sanitaria a suministrar de forma continua el fármaco Eltrombopag de 25 mg, o en su defecto un equivalente que posea la misma calidad médica, sino que amplió de oficio la protección legal sobre el afectado.
La orden dictada por el juez Otazú exige al Ministerio de Salud proveer también todos los medicamentos e insumos que resulten necesarios para tratar de forma paralela la patología de base que fue detectada por la propia junta médica, garantizando de ese modo una asistencia médica de alcance integral para el paciente.























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