La juez penal de Garantías interina Alicia Pedrozo resolvió modificar de manera provisoria la calificación jurídica en la causa que enfrenta Cristian Eduardo Jaime Narváez, conductor de la plataforma Bolt procesado por la muerte de su pasajero, Arnaldo Ramón Grance Coronel, ocurrida a inicios de mayo en el barrio Mburucuyá de Asunción.
Con esta decisión, el caso deja de ser investigado como homicidio doloso y pasa a estar caratulado como «homicidio culposo y omisión de auxilio». La magistrada hizo lugar parcialmente al pedido presentado por la defensa técnica del imputado.
El hecho ocurrió en la noche del 1 de mayo de 2026, alrededor de las 23:40, sobre las calles Marcelino Pérez casi 25 de Noviembre. Según la investigación fiscal, Jaime Narváez conducía una camioneta Geely Coolray Pro cuando se produjo una discusión con el pasajero a raíz de una diferencia relacionada con el costo del viaje solicitado mediante la aplicación Bolt.
De acuerdo con los antecedentes, tras descender ambos del vehículo, el conductor habría golpeado una sola vez a la víctima. El impacto provocó que Arnaldo Grance cayera de espaldas sobre el empedrado, sufriendo lesiones fatales que derivaron en su muerte inmediata. Posteriormente, el chofer abandonó el lugar.
Horas después, ya en la madrugada del 2 de mayo, Cristian Jaime acudió voluntariamente a la Comisaría 12ª de Asunción para denunciar supuestas agresiones físicas sufridas durante el incidente. Sin embargo, agentes policiales lograron identificarlo mediante imágenes de circuito cerrado, ya que vestía las mismas prendas observadas en las grabaciones, procediendo a su detención.
Durante la audiencia, tanto la Fiscalía como la defensa coincidieron en que los elementos recabados hasta el momento no sostienen la hipótesis inicial de un homicidio intencional. La agente fiscal María del Carmen Palazón se allanó al pedido de cambio de calificación presentado por los abogados Carolina y Víctor González, argumentando que el desenlace fatal se produjo en medio de una situación espontánea y no premeditada.
No obstante, la jueza decidió mantener provisionalmente el cargo de omisión de auxilio. La resolución sostiene que el imputado tenía conocimiento de que la víctima quedó tendida e indefensa tras la agresión y, pese a ello, se retiró del lugar sin solicitar asistencia médica ni alertar a terceros.
El juzgado remarcó además que el deber de auxilio no requiere conocimientos especializados y que el conductor pudo haber recurrido a los servicios de emergencia o pedir ayuda a las personas que se encontraban en las inmediaciones antes de abandonar la escena.
Fuente: Perla Silguero – periodista de Judiciales – Radio 1000






















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