La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia que obliga al Estado paraguayo a indemnizar con Gs. 853.122.437, más los intereses correspondientes, a la docente Clementina Ruiz Díaz Ojeda, quien estuvo privada de libertad durante casi tres años por un crimen que no cometió.
El caso se remonta a septiembre de 2013, cuando el hijo recién nacido de la maestra falleció aparentemente por asfixia luego de atragantarse con leche materna mientras la mujer regresaba a su vivienda en la ciudad de Carapeguá. De acuerdo con antecedentes del caso, y siguiendo prácticas tradicionales arraigadas en comunidades rurales, la madre decidió sepultar al bebé en el patio de la casa.
Tiempo después, comentarios de vecinos que cuestionaban la ausencia del niño derivaron en una denuncia ante las autoridades. La Fiscalía allanó la propiedad, halló el cuerpo e imputó a Ruiz Díaz por homicidio doloso, pese a que, según la defensa, nunca existieron pruebas concretas que la vincularan con un hecho criminal.
A lo largo de la investigación, las pericias forenses no lograron establecer indicios de una muerte violenta. Sin embargo, la docente permaneció recluida en el penal del Buen Pastor durante 1.013 días, equivalentes a dos años, nueve meses y siete días. Durante ese periodo perdió su fuente laboral y sus otros dos hijos menores quedaron en situación de vulnerabilidad.
Finalmente, el 1 de agosto de 2016, un Tribunal de Sentencia resolvió absolverla de culpa y pena al considerar que el Ministerio Público no presentó elementos suficientes para sostener la acusación. La resolución judicial destacó la «orfandad probatoria» existente en la causa.
La abogada Olga Recalde Peters, representante legal de la docente, explicó en entrevista con Radio 1000 que el fallo de segunda instancia confirmó íntegramente la resolución inicial.
“La sentencia estableció un resarcimiento de 853 millones de guaraníes por lucro cesante, debido a que ella dejó de percibir salario durante el tiempo que estuvo privada de libertad, además del daño moral por todo el sufrimiento atravesado”, expresó.
La profesional señaló además que el Estado ya no puede presentar una apelación ordinaria, aunque aún tiene la posibilidad de promover una acción de inconstitucionalidad dentro de un plazo de nueve días hábiles.
“Esperamos que el Estado decida no recurrir a esa vía y cumpla con el pago establecido en las resoluciones judiciales, porque cualquier dilación seguirá generando intereses y una mayor carga económica”, manifestó.
La abogada reconoció igualmente que, en caso de que el Estado impulse una acción de inconstitucionalidad, el proceso podría prolongarse considerablemente. “No es fácil cobrarle al Estado”, concluyó.
Fuente: Última Hora






















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