El Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial ratificó el rechazo de una demanda promovida contra el Estado paraguayo en la que una mujer solicitaba una indemnización de G. 1.200 millones.
La accionante alegaba haber sufrido un supuesto error judicial al haber sido falsamente denunciada e injustamente procesada en la histórica causa penal por los asesinatos de los jóvenes en la plaza frente al Congreso durante el Marzo Paraguayo de 1999, expediente en el que también había sido encausado el exgeneral Lino César Oviedo.
La resolución definitiva afecta a Aída Dianora Aquino de Farías, quien había entablado el juicio ordinario de indemnización por responsabilidad extracontractual en el año 2010. El fallo judicial unánime fue dictado por los camaristas Carlos Escobar, Hugo Garcete y Nidia Fernández Cattebeke, quienes confirmaron en todos sus puntos la sentencia dictada originalmente el 2 de febrero de 2016 por el Juzgado en lo Civil y Comercial del Octavo Turno de la Capital, dejando sin efecto las pretensiones económicas de la actora tras 16 años de litigio civil.
En su demanda, Aquino argumentaba que los entonces legisladores Francisco «Pancho» De Vargas y Luis Alberto Wagner la vincularon falsamente en televisión con la provisión de miles de palos, combustibles y bombas a los manifestantes, utilizando fotografías falsas. Añadía que, pese a la falta de pruebas, fue condenada en primera instancia a dos años de prisión a pedido del entonces fiscal general Óscar Latorre y pasó 48 horas detenida en la Comisaría de Mujeres, sufriendo el posterior cierre de su empresa y la expulsión escolar de sus hijos, hechos de los cuales el Tribunal de Alzada determinó que no se presentaron constancias ni pruebas válidas en el expediente.
Los magistrados de segunda instancia recordaron que la absolución final de la mujer en la arena penal se dio por simple falta de pruebas y no por la existencia de un error judicial, aclarando que el proceso no excedió las incomodidades normales de una causa compleja. Asimismo, los camaristas señalaron que el Estado posee una responsabilidad subsidiaria ante la actividad irregular de sus agentes, pero que en este caso la actora debió accionar directamente contra los denunciantes y las autoridades judiciales que identificó en su escrito y no contra el erario público.




















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